Preguntas Frecuentes:
Si bien este seguro es obligatorio para que los empleadores contraten para sus empleados, también puedes hacerlo de forma individual.
Se trata de un seguro para los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, contrato fijo o indefinido. Por lo tanto, se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
Este seguro cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación a causa del Covid 19, y una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SarsCov2, causante de la enfermedad denominada Covid 19.
Para la cobertura de Salud se debe diferenciar según la modalidad de salud que tenga el asegurado de acuerdo con lo siguiente:
- En el caso de trabajadores afiliados a FONASA (grupos B, C y D), el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
- Para trabajadores afiliados a ISAPRES, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Esta indemnización no será superior al equivalente a UF 126.
En caso de fallecimiento cuya causa básica sea Covid 19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.
Es obligación de cada empleador contratar este seguro y entregar el comprobante de la contratación al trabajador. Independiente de lo anterior, de igual forma se puede contratar de forma particular.
Las exclusiones para este seguro son:
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID- 19.
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
Puedes hacerlo hasta un plazo de 1 año contado a partir del fallecimiento o, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
Luego de presentar los gastos médicos, derivados de la atención de Covid 19, a FONASA o ISAPRE, según corresponda, deberás hacernos llegar los siguientes antecedentes:
- Epicrisis del paciente, otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto.
- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados a FONASA; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una ISAPRE.
En caso de fallecimiento, se debe presentar:
- Certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19.
- Libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.
Una vez presentados los antecedentes, se deberá pagar dentro de los 10 días hábiles siguientes o para rechazarla de forma fundada.
Las indemnizaciones por la cobertura de salud se pagarán, dentro de los 10 días hábiles, directamente a FONASA o ISAPRE.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas las siguientes personas, en el siguiente orden de precedencia:
- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
- Los padres, por partes iguales.
- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.
La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo de vigencia del contrato del seguro que será de 1 año desde su respectiva contratación.
Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.
El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
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