Preguntas Frecuentes:
Diversificación del Riesgo:
Los Fondos Mutuos invierten en distintos valores provenientes de diversas economías y sectores, por lo que es posible diversificar el riesgo asociado a esas inversiones, de manera que frente a bajas en el precio de los valores pueda compensarse con desempeños positivos en otros papeles.
Acceso a Múltiples Mercados:
Cuando eres partícipe de un Fondo Mutuo, estás invirtiendo en mercados a los que difícilmente podrías llegar en forma individual, dado las barreras de entrada de algunos de ellos.
Horizonte de Inversión:
Puedes encontrar un Fondo Mutuo que se ajuste completamente a tus necesidades, como el tiempo que deseas mantener invertido tu patrimonio de acuerdo a tu horizonte de inversión, o la tolerancia al riesgo que estás dispuesto a asumir.
Maximización de Rentabilidades:
Los Fondos Mutuos tienen como objetivo maximizar la rentabilidad, sin embargo, ésta no puede ser garantizada, ya que depende del comportamiento de los precios de mercado de los instrumentos en los cuales invierta cada uno de estos.
Sí, pagan impuestos por el "mayor valor" (ganancia) generado por las inversiones al momento de retirar parcial o totalmente el capital, es decir, al liquidar la inversión. Sin embargo lo anterior, existen algunos beneficios tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.), a los cuales puedes acoger los Fondos Mutuos: Ahorro Previsional Voluntario (APV), Artículo 107 L.I.R. y Artículo 108 L.I.R.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El APV es un mecanismo de ahorro de largo plazo que busca mejorar o anticipar Ia pensión. Para acceder, Ia persona debe estar cotizando en una AFP. Existen dos formas por las cuales se realizan los aportes a los Fondos Mutuos que se acogen al beneficio tributario del APV:
1. Depósitos Convenidos Aportes que se pactan entre el trabajador y su empleador que no constituyen renta para el trabajador y que poseen un tope máximo de UF 900 en el año. Estos aportes ayudan a mejorar Ia pensión y no se pueden retirar anticipadamente, salvo que se retiren como Excedentes de Libre Disposición al minuto de pensionarse afectos al impuesto global complementario.
2. Depósito de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) Trabajador dependiente: UF 50 mensuales o UF 600 al año. Trabajador independiente: por cada UF de cotización obligatoria puede realizar UF 8,33 de APV. Socios de Sociedades Limitadas: monto equivalente a las cotizaciones previsionales que realice, con tope de renta imponible de UF 67,4. Dentro del DAPV, existen 2 regímenes tributarios dentro de los cuales puedes acoger tu inversión: Régimen tributario A: Accede a una bonificación fiscal de un 15% del monto ahorrado con tope de 6 UTM anuales que se adicionarán al plan de ahorro y será parte de Ia Cuenta Individual al momento de pensionarse. La bonificación y Ia rentabilidad que ésta genere no constituyen renta en tanto no sean retiradas. Se pueden realizar retiros en cualquier momento del tiempo y no pagan impuesto, sin embargo, Ia rentabilidad generada por Ia inversión, al ser retirada constituye renta. Rentabilidades menores a 30 UTM no pagan impuesto. Además, se girará a Tesorería General de Ia República de Ia cuenta de bonificación fiscal un monto equivalente al 15% del retiro o el saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto. Régimen tributario B: AI momento de efectuar el aporte, rebaja la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuesto. Se pueden realizar retiros en cualquier momento con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un Impuesto Único al Retiro que varía entre un 3% y 7% adicional a su tramo de impuesto a Ia renta.
Artículo 107 L.I.R.
Beneficio Tributario para Fondos Mutuos de Renta Variable Nacional: Este beneficio otorga una exención del impuesto a Ia renta por el mayor valor siempre que el Fondo Mutuo elegido cumpla con que el 90% de Ia cartera del fondo se destine a Ia inversión de acciones con presencia bursátil y el reglamento interno del fondo contemple Ia obligación de Ia Sociedad Administradora de distribuir, entre los partícipes del fondo, Ia totalidad de los dividendos distribuidos por las sociedades en que hubiera invertido el fondo.
Artículo 108 L.I.R.
Este artículo establece los siguientes beneficios: Establece el beneficio de diferir el pago de impuesto sobre el mayor valor obtenido hasta liquidar definitivamente las inversiones. Vale decir, si se reinvierte el rescate de un fondo en otro fondo de la misma u otra sociedad administradora, no tributará. Por otro lado, se establece que los partícipes de Fondos Mutuos que invierten en renta variable y no se encuentren en las situaciones descritas en el punto i) y ii) del art. 107, tendrá derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, que será de: Un 5% del mayor valor obtenido al rescate, si el Fondo Mutuo mantuvo en el año un promedio igual o superior al 50% de su cartera invertida en acciones. Un 3% del mayor valor obtenido al rescate, si el Fondo Mutuo mantuvo en el año un promedio entre 30% y menos del 50% de sus activos invertidos en acciones.
Las distintas series de Fondos Mutuos permiten diferenciar la estructura de costos, los beneficios tributarios y otros aspectos generales que un fondo posee y se diferencia de otros. Los fondos mutuos administrados por Zurich presentan diferentes series en las que puedes invertir, de acuerdo al monto a invertir, beneficio tributario buscado u horizonte de inversión. Por otro lado, la remuneración es el monto que se descuenta diariamente del fondo por concepto de administración. Existen dos tipos de remuneración: fija y variable.
La remuneración fija se calcula sobre el monto invertido, expresado como porcentaje anual más IVA (a excepción de series APV donde no aplica IVA), y se descuenta día a día del valor cuota.
La remuneración variable solo se cobra en casos en que el fondo tenga un desempeño positivo por sobre un máximo histórico, sin embargo Zurich Administradora General de Fondos no lo cobra.
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