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Preguntas Frecuentes: Impuesto a la Herencia
Con fecha 04 de febrero de 2022 se publicó la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias con el objeto de financiar la recientemente creada Pensión Garantizada Universal.
Esta ley, modificó la Ley 16.271 de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, gravando con impuesto a la herencia a “las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”. En este sentido, la ley establece que las Compañías de Seguros, “no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto”.
Esta nueva regulación se aplicará a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, esto es, desde el 04 de febrero de 2022.
Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 20 que imparte las instrucciones respectivas para dar cumplimiento a esta Ley.
Además del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuotas mortuorias y desgravamen hipotecario, ya exceptuados por la misma Ley, la Circular 20 del Servicio de Impuestos Interno excluye también a:
- Contratos de seguros de Rentas Vitalicias convenidos con los fondos capitalizados en AFP (incluidos los pagos de pensiones de sobrevivencia, se haya acordado un período garantizado o un incremento de porcentaje o no).
- Recursos originados en depósitos de APV, cotizaciones voluntarias o APV Colectivo, acogidos al N° 1 del artículo 42bis la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que hayan sido destinados a pólizas de seguros de vida autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero como planes de ahorro previsional voluntario.
- Seguros de daños.
- Aquellos que tienen por objeto pagar saldos insolutos de deudas del asegurado como los seguros de desgravamen o los seguros de escolaridad, entendiendo en ambos casos que el beneficiario es precisamente el acreedor como aquellos que tienen por objeto pagar saldos insolutos de deudas del asegurado.
- Seguros dotales.
- Los seguros de vida que implican la obligación de pagar una suma al asegurado hasta su muerte (como los pagos que reciba el asegurado tratándose de rentas vitalicias privadas, también denominadas rentas privadas), excepto los pagos que, en razón de dichos seguros, se efectúen a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Los seguros de Accidentes Personales, ya sean voluntarios u obligatorios (como SOAP, el seguro de accidentes escolares, o el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Seguro individual obligatorio de salud Covid19.
De esta forma, cualquier otro seguro de vida con cobertura por fallecimiento, sea un seguro individual o colectivo, sea que tenga o no componente de ahorro o cuenta única de inversión, quedará afecto al pago de Impuesto a la Herencia a él o los beneficiarios.
En caso de que el contrato de seguro haya sido celebrado con anterioridad a la publicación de la ley, esto es, antes del 04 de febrero de 2022, dicha suma a la que tenga derecho el beneficiario no está afecta al impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
En caso de que el contrato de seguro haya sido celebrado con posterioridad a la publicación de la ley, esto es, a contar del 04 de febrero de 2022, y que no se trate de los seguros expresamente excluidos, dicha suma a la que tenga derecho el beneficiario estará afecta al impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
Cada beneficiario de seguro de vida deberá tributar con el impuesto a la herencia, conforme las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Herencia (escala de tasas, exenciones, recargos, créditos, reglas de declaración y pago del impuesto, sanciones, etc.), pero exclusivamente por las sumas que reciba con ocasión de la muerte del asegurado. Lo anterior, es independientemente de si tiene la calidad de heredero/legatario o tercero.
Las sumas que perciba el beneficiario con ocasión del fallecimiento del asegurado deberán considerarse como ingresos no constitutivos de renta, dado que se entienden adquiridas por sucesión por causa de muerte, por lo que no tributarán con Impuesto a la Renta.
Para estos efectos, se seguirán las siguientes reglas:
- Para poder pagar el seguro dentro del plazo reglamentario, previamente la Compañía de Seguros deberá rebajar de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios.
- En la determinación de dicho impuesto, la Compañía de Seguros deberá considerar la aplicación de las tasas, rebajas, recargos y exenciones dispuestas por la ley atendiendo, por ejemplo, al grado de parentesco o relación que el beneficiario tenga con el causante.
- Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de las Compañías de Seguros una calculadora para la referida determinación del impuesto.
- Una vez que el impuesto sea correctamente rebajado y enterado en arcas fiscales por la compañía de seguro, por cuenta del beneficiario, la Compañía quedará autorizada a pagar las sumas que correspondan a los beneficiarios del seguro de vida, debiendo remitir al Servicio de Impuestos Internos la información detallada del pago del impuesto o la situación de estar exento o no gravado con aquel.
- Correctamente rebajado y enterado el impuesto en arcas fiscales, la Compañía de Seguros queda liberada de responsabilidad respecto del pago del impuesto a las herencias que le corresponda al beneficiario cuando, además, tiene la calidad de heredero o legatario del asegurado, o cuando no teniendo dicha calidad, debe reliquidar dicho impuesto por haber recibido sumas provenientes de dos o más seguros de vida, contratados con la misma o con distintas compañías, con ocasión de la muerte del asegurado.
Este cambio de regulación no modifica en nada al actual régimen de liquidación de seguros, rigiendo para estos efectos las disposiciones reglamentarias vigente que regulan el proceso de liquidación de seguros, esto es, se mantiene el plazo máximo de 45 días para la liquidación del siniestro (plazo prorrogable conforme a la normativa vigente), debiendo pagarse la indemnización del seguro por la Compañía de Seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución respecto de la procedencia del pago de la indemnización.
Subsiste la obligación para este beneficiario o beneficiaria de incorporar dichas sumas como un agregado a la base imponible del Impuesto a la Herencia del contribuyente. En consecuencia, la correcta declaración y pago del Impuesto a las Herencia recae siempre en el beneficiario del seguro de vida que, además, ostenta la calidad de asignatario del asegurado. En este caso, el monto enterado en arcas fiscales por la Compañía de Seguros podrá ser imputado en contra del impuesto a las herencias que, en definitiva, resulte determinado.
La rebaja y entero en arcas fiscales del Impuesto a las Herencia, efectuada por la Compañía de Seguros, asociado exclusivamente a las sumas que reciba como consecuencia de dicho seguro de vida, agota la responsabilidad tributaria del beneficiario. En caso que dicho beneficiario tenga derecho a recibir sumas provenientes de dos o más seguros de vida, contratados con la misma o con distintas compañías, con ocasión de la muerte del asegurado, deberá reliquidar el impuesto a las herencias presentando una única declaración que incorpore la totalidad de las sumas recibidas por dicho concepto y pagar el impuesto que resulte de aquella reliquidación, previa imputación de las rebajas enteradas en arcas fiscales.
Se excluyen de la aplicación de esta ley, los seguros de vida válidamente suscritos y perfeccionados hasta el 03 de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas condiciones, es decir, que no se hayan contratado cláusulas adicionales, o que no se haya ampliado las coberturas de siniestros u otras modificaciones similares.
Para efectos de determinar la aplicabilidad de esta nueva regulación, deberá estarse a la fecha de suscripción de la respectiva póliza colectiva, con independencia de la fecha de vigencia de la cobertura individual de los asegurados, siempre que se mantengan las mismas condiciones, es decir, que no se hayan contratado cláusulas adicionales, o que no se haya ampliado las coberturas de siniestros u otras modificaciones similares.
La Compañía de Seguros que pague la suma al beneficiario del seguro de vida sin haber enterado previamente el Impuesto a la Herencia, se convierte en codeudor solidaria del impuesto, y adicionalmente se le podrá establecer multas de un 10% a 100% de una UTA.
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