Minimizando los efectos del cambio de hora en niños
Nadie es indiferente a los cambios de horario, los cuales afectan el sueño, especialmente en niños y personas mayores. ¿Por qué sucede esto y qué podemos hacer para amortiguar sus efectos?
Nadie es indiferente a los cambios de horario, los cuales afectan el sueño, especialmente en niños y personas mayores. ¿Por qué sucede esto y qué podemos hacer para amortiguar sus efectos?
Cuando se trata de emprender un nuevo viaje, es clave dedicar tiempo a la elaboración de un itinerario de actividades diarias. Cada paso, desde la selección del destino hasta lo que empacaremos durante esos días, se convierte en una tarea imperdible para tener una experiencia fluida y enriquecedora.
Desde el fascinante Valle de Azapa hasta las paradisiacas playas de Bahía Inglesa, cada rincón te ofrece una experiencia única que te cautivará ¡Embárcate en una aventura en el norte de Chile y descubra una belleza sin igual!
Por impedimento normativo, los clientes que solo mantengan productos pertenecientes exclusivamente a AGF o que solo cuenten con una Renta Vitalicia Previsional del D.L. 3.500, y que no cuenten con otro producto vigente distinto a los antes mencionados, no pueden acceder a Mundo Zurich. Conoce más información aquí:
Link: DFL-251 22-MAY-1931 MINISTERIO DE HACIENDA - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)
Artículo 41.- Ley19934:
Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias previsionales contempladas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a los establecidos en ese decreto ley, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad antes señalada. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada según lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980. Quien, habiendo sido sancionado en los términos indicados en el inciso anterior, reincida en ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios, incentivos o beneficios distintos de los establecidos en el decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad de renta vitalicia, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo.
Link: https://www.cmfchile.cl/normativa/cir_2123_2013.pdf
Titulo V, párrafo 9° - Circular 2123 CMF:
Solo las entidades aseguradoras podrán efectuar, bajo su única y exclusiva responsabilidad, promociones de seguros, distintos de los seguros previsionales a que se refiere el G.L. N° 3.500, de 1980, que incluyan el ofrecimiento de regalos, los que no podrán sujetarse a reembolso o contraprestación de parte del asegurado o contratante en caso de término anticipado o cualquier otra causa. En el caso de los seguros previsionales a que se refiere el D.L. N° 3.500, del 1980, no podrán ofrecerse ni otorgarse, ningún tipo de regalos beneficios o incentivos para su contratación.