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Si eres pensionado de Rentas Vitalicias por favor escríbenos a contacto@clientesrentasvitalicias.cl y te depositamos tu pensión.

Información traspaso Rentas Vitalicias

Preguntas Frecuentes:

Si estás planificando tu jubilación, debes informarte acerca de las diferentes opciones a las que puedes optar. Una de ellas es la denominada "Renta Vitalicia", en donde tu AFP traspasa tus ahorros a la compañía de seguros y quienes luego seremos los responsables de pagar mensualmente.

Los beneficios de optar por Renta Vitalicia:

  • Tendrás un monto fijo asegurado en UF para toda tu vida.
  • Al fallecer, tus beneficiarios recibirán la Pensión de Sobrevivencia.
  • Al estar pactado en UF, el monto no se verá afectado por las fluctuaciones del mercado.

La modalidad de tu jubilación es una decisión muy importante. Te invitamos a conversar y aclarar tus dudas para que elijas la opción que mejor se acomoda a tus necesidades, escríbenos a contacto@clientesrentasvitalicias.cl y te contactaremos.

Si eres pensionado de Rentas Vitalicias, por favor escríbenos a contacto@clientesrentasvitalicias.cl y te contactaremos para modificar la vía de pago de tu pensión.

Si deseas solicitar un Certificado de Liquidación de Deuda, escríbenos a contacto@clientesrentasvitalicias.cl señalando nombre completo, RUT, datos de contacto y la información o documentos que necesitas. También puedes llamar al ✆ 600 600 4490.
La cuota mortuoria es un pago que la Compañía hace a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, producto del fallecimiento del pensionado de pensión de vejez o invalidez. Este pago se realiza solo una vez y equivale a 15 UF. 

Es el derecho de los afiliados al Sistema de Pensiones a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida. La edad para jubilarte es 65 años los hombres y 60 años para las mujeres, y no es necesario que dejes de trabajar, a excepción de trabajadores afectos a leyes especiales.

Si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional, además de otras condiciones, puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida.
Beneficio económico que reciben los miembros del grupo familiar que cumplan con los requisitos legales, en caso que el pensionado fallezca.

Si a consecuencia de una enfermedad física o mental la persona es declarada inválida, de forma permanente, por la comisión médica respectiva, te permite tener un ingreso garantizado.

1) Debes ir a tu AFP y presentar tu “Solicitud de Pensión”, con tu cédula de identidad, un certificado de nacimiento de tu grupo familiar y certificado de matrimonio, si corresponden.

2) En la AFP completas los formularios correspondientes, indicando también si tienes Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Depósitos Convenidos, para que la AFP solicite los traspasos correspondientes. Además, has cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC), los fondos ahorrados puedes retirarlos y abonarlos en una cuenta de ahorro voluntario de tu AFP para sumarlo a tu fondo de pensión.

3) Luego de 10 días hábiles, tu AFP emitirá el “Certificado de Saldo”, que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte, tiene una vigencia de 35 días. Una vez emitido este certificado la AFP te lo envía y a su vez envía la información de tus ahorros al SCOMP (Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión).

4) Posteriormente, el SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio el “Certificado de Oferta”, que muestra todas las opciones de montos de pensión que ofrecen las AFP (retiro programado de pensión) y las compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Este certificado tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión y también está disponible en el sitio web de tu AFP.

Con tu Certificado de Ofertas SCOMP puedes optar por:

  • Solicitar una nueva consulta
  • Solicitar Ofertas Externas a las Compañías que realizaron ofertas dentro del Sistema.
  • Seleccionar una de las modalidades de pensión.
  • Desistirte de pensionarse (con excepción de Invalidez y Sobrevivencia)
En la modalidad de retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. La Renta Vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

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Este informativo contiene un resumen de las coberturas del Seguro Rentas Vitalicias. La Compañía que asegura el riesgo es Zurich Seguros Rentas Vitalicias Chile S.A. Los términos, condiciones y exclusiones del seguro ofrecido constan en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos: POL220150726, POL220150727, CAD220150729, y en las condiciones particulares de la póliza.

 

 

Zurich Seguros Rentas Vitalicias Chile S.A.